
El Gobierno oficializó un nuevo esquema para la tenencia de armas, accesorios y portaciones, con una resolución del Registro Nacional de Armas (RENAR) que reglamenta cambios introducidos por el Decreto 306/2026. La medida, publicada este 13 de agosto de 2026 en el Boletín Oficial, fija nuevas exigencias documentales, controles y criterios más detallados.
Uno de los cambios más relevantes consiste en la incorporación de supresores o moderadores de sonido y de dispositivos o miras nocturnas adosados o adosables a armas de fuego capaces de dirigir el tiro en la oscuridad dentro de la categoría de materiales de uso civil condicional. A partir de esa nueva clasificación, los legítimos usuarios vigentes de armas de uso civil condicional podrán pedir autorización de tenencia por adquisición, introducción definitiva o transferencia, bajo un régimen específico.
Para acceder a esa autorización, el solicitante deberá acreditar que integra una entidad de tiro autorizada e inscripta ante el RENAR o presentar una licencia o permiso de caza vigente expedido por autoridad competente para actividad cinegética en un predio habilitado. La resolución también exige declarar el material controlado cuya registración se solicita y demostrar que el usuario posee armas compatibles registradas a su nombre.
La registración de estos dispositivos será autónoma respecto del arma: la autorización de tenencia no implicará que el accesorio quede afectado de manera exclusiva a una sola arma determinada, aunque el organismo sí podrá verificar la compatibilidad técnica y funcional entre el dispositivo y el material que figure en el legajo del usuario.
Los anexos publicados junto con la norma muestran cómo se traducirá ese cambio en la práctica administrativa. El Anexo I aprueba una declaración jurada para la solicitud de autorización de tenencia de supresores, moderadores de sonido y miras nocturnas. El formulario exige consignar los fundamentos del pedido, los datos del solicitante, los datos del vendedor y la identificación del material, con campos para tipo de material, marca, modelo, número de serie y CUIM.
Cualquiera de estos accesorios que ingrese al país sin numeración de fábrica deberá tramitar ante el RENAR la asignación de un número de serie. Ese identificador tendrá que grabarse sobre el cuerpo del dispositivo mediante técnicas compatibles con su estructura y funcionamiento. Además, la fabricación, importación, exportación y comercialización de estos materiales solo podrá ser realizada por usuarios comerciales inscriptos y habilitados en el rubro correspondiente.
Tenencia de armas heredadas
Otro de los ejes de la norma es el procedimiento simplificado para registrar armas de fuego recibidas por herencia cuando no exista declaratoria judicial previa. La persona que pretenda registrar la tenencia de materiales controlados inscriptos a nombre del causante deberá contar con condición vigente de legítimo usuario o iniciar ese trámite en simultáneo, acreditar el vínculo con documentación respaldatoria y presentar una declaración jurada certificada.
El Anexo II incluye el nuevo formulario de declaración jurada, que contempla distintas opciones de trámite, entre ellas registración por herencia sin declaratoria judicial, regularización de tenencia hereditaria, cambio de responsable registral y reempadronamiento de material heredado. El solicitante debe informar sus datos personales, su situación ante el RENAR, los datos del causante fallecido y el detalle del material cuya tenencia solicita, con identificación de tipo de arma, sistema de disparo, marca, calibre, número de serie y largo de caño.
El formulario incorpora además una sección para familiares que avalan la declaración o confieren derecho, otra para informar la existencia de otros posibles herederos y una declaración específica sobre ausencia de conflicto. Allí el firmante debe indicar si conoce controversias familiares, judiciales o extrajudiciales sobre el arma o el material declarado. Esa previsión muestra que la vía simplificada no elimina la posibilidad de disputa, sino que obliga a informarla y habilita controles posteriores.
La resolución subraya que la registración por esta vía no constituye reconocimiento de calidad de heredero ni acredita dominio civil sobre el bien. Su efecto es exclusivamente administrativo y registral. También dispone que solo podrá existir un único responsable registral por cada arma y que el sistema impedirá la tramitación simultánea de más de una solicitud sobre el mismo material. Si aparece una oposición administrativa de un tercero con interés legítimo o se verifica un conflicto manifiesto, el organismo podrá suspender el trámite hasta que exista una resolución judicial o un acuerdo suficiente.
Portación de armas de guerra
El tercer bloque relevante de la medida se refiere a la portación de armas de guerra para legítimos usuarios individuales de armas de uso civil condicional. La reglamentación establece que esos pedidos solo podrán formularse respecto de armas cuya tenencia ya esté registrada a nombre del solicitante.
Para avanzar con la solicitud, se exigirá documento de identidad vigente con domicilio actualizado, informe del Registro Nacional de Reincidencia sin anotaciones, certificación de aptitud psicofísica, acreditación de idoneidad en el manejo y porte de armas de fuego y demostración de un medio lícito de vida.
El Anexo III desarrolla el examen de idoneidad requerido para portadores. La certificación deberá ser emitida por un instructor de tiro habilitado e inscripto ante el RENAR y tendrá una validez de 60 días corridos desde la fecha de emisión. La evaluación abarcará conocimientos básicos de legislación y seguridad, clasificación legal de armas y municiones, conocimiento de distintos tipos de armas cortas y descripción de sistemas de disparo y operación.
El formulario añade prácticas concretas, entre ellas desenfunde y enfunde seguros, carga, descarga y recarga del arma, empuñe y posición de tiro, tiro apuntado a 20 metros, tiro por señalamiento a 7 metros, tiro con desenfunde con vestimenta de trabajo y un ejercicio de búsqueda, localización e identificación positiva de blancos bajo presión. La constancia final deberá consignar si el legítimo usuario resulta apto o no apto para el manejo y porte de armas de fuego.
La reglamentación también contempla situaciones específicas para usuarios colectivos inscriptos como empresas, personal retirado de fuerzas armadas, de seguridad, policiales o penitenciarias, y funcionarios nacionales o extranjeros alcanzados por normas particulares. Con esta resolución, el Gobierno precisó la aplicación práctica de los cambios introducidos por el Decreto 306/2026 y fijó un marco más detallado para la registración, la trazabilidad y el control administrativo de materiales alcanzados por la normativa de armas.



