Una resolución avaló la libre elección del banco con el cual operan los municipios bonaerenses

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La Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC) emitió hoy una resolución, en respuesta a una presentación del gobierno municipal de Tres de Febrero, por el en el cual se pronunció en contra de la obligatoriedad de contratar al Banco de la Provincia de Buenos Aires (Bapro) para la provisión de servicios como el pago de sueldos de los empleados.

La resolución oficial número 9/2025 busca restablecer la libre competencia en el pago de sueldo a los empleados municipales de la provincia de Buenos Aires, servicio que hasta ahora solo puede brindar el Bapro, debido al Decreto-Ley 9434 del año 1979 y a la ley provincial 14.881.

La resolución sostiene las ventajas de “una licitación que establezca una competencia abierta y justa, que se corresponda con el principio de neutralidad competitiva”, lo que en los hechos significa que cada municipio puede elegir libremente el prestador.

Además, aconseja al Poder Ejecutivo de la Provincia y a los presidentes de las cámaras de diputados y senadores a “proceder a la revisión de la normativa vigente, de manera que la regulación no distorsione, ni aporte ventajas competitivas indebidas a favor del Bapro, ni a ninguna otra entidad financiera”.

Banco Provincia de la ciudad de La Plata.
Calle 7 y 54

Si bien la resolución no es de cumplimiento obligatorio, el intendente de Tres de Febrero, Diego Valenzuela, evalúa recurrir a la Justicia en el caso de que el gobierno provincial no acate la recomendación.

En noviembre de 2024 la Municipalidad de Tres de Febrero solicitó opinión en materia de libre competencia a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia en referencia a la vinculación obligatoria entre el municipio y el Bapro, cuya normativa impone que “es el banco la tesorería obligada de las municipalidades” (art.7 de la carta orgánica).

La intención del gobierno municipal es defender la competencia en los mercados y evitar la comisión de conductas anticompetitivas y la acción de normas que puedan restringirla, basándose en que la competencia en los mercados es lo que estimula a las empresas a ofrecer precios más bajos, y productos y servicios innovadores y de calidad. Estos derechos están consagrados explícitamente en la Constitución Nacional artículo 42.

El dictamen oficial sostiene que “el municipio de Tres de Febrero tiene una relación comercial con el Banco de la Provincia, y no puede optar por otro oferente”, lo que “genera que el resto de las entidades financieras no puedan ofrecer un servicio de mayor calidad. El impedimento de la libre elección de la municipalidad supone efectos positivos para el banco y negativos para el resto de los oferentes, el demandante de los servicios, y los consumidores de estos servicios”.

El argumento para la recomendación se basa en que esto genera “una distorsión sobre el principio de neutralidad competitiva” porque “la regulación beneficia al Banco a través de la reserva exclusiva de una porción de la demanda y el banco de la provincia se transforma en prestador exclusivo”.

Según la CNDC, la “ley 14881 y la carta orgánica del Bapro afectan el principio de neutralidad con su eventual perjuicio a la competencia, al generar ventajas a favor de una entidad frente a sus competidores”, lo que significa “una restricción a la competencia que produce un perjuicio a los contratantes del servicio, donde están la municipalidad y los empleados de Tres de Febrero”. De esta manera sugiere “modificar el art.7 del decreto ley 9434/79 de la provincia de Buenos Aires, la carta orgánica del Banco, y una nueva redacción del art. 1 de la ley 14881″.

Con este dictamen favorable a su posición, la Municipalidad de Tres de Febrero evaluará los caminos judiciales a seguir con el Banco de la Provincia en búsqueda de cumplimentar el objetivo de libre competencia y consiguientes beneficios presupuestarios y para sus empleados.

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