Condenaron en Salta a un hombre a pagar $3 millones por negar la paternidad de su hija y causar daño moral

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El tribunal lo declaró rebelde (Imagen Ilustrativa Infobae)

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial resolvió modificar una sentencia de primera instancia y condenó a un hombre a pagar 3 millones de pesos en concepto de daño moral por negarse a reconocer a su hija, incluso después de que un estudio de ADN confirmara la paternidad.

La resolución dio cierre a un litigio que comenzó hace seis años cuando la madre hizo una demanda de filiación ante la Justicia. Si bien durante la instancia inicial se determinó que la niña era hija del demandado, el proceso no resultó sencillo debido a la actitud del progenitor.

A pesar del reconocimiento legal del vínculo que se inició en 2022, el hombre adoptó una postura de resistencia, en donde mantuvo su falta de reconocimiento y una conducta omisiva, lo que llevó a que fuera declarado rebelde. La sentencia subrayó que su actitud fue “intencionalmente incumplidora y renuente respecto del deber legal que le cabía como progenitor de la niña”, una conducta que derivó en un daño moral pasible de reparación.

Ante el comportamiento, lo obligó a pagar una indemnización por daño moral (Imagen Ilustrativa Infobae)

Los jueces del tribunal de segunda instancia de Salta, Verónica Gómez Naar y Leonardo Rubén Aranibar, destacaron que la negativa a reconocer a un hijo “viola derechos de la personalidad de la persona humana, a la identidad, al emplazamiento en el estado civil de hijo, a su nombre y, en suma, a ser reconocido por sus padres ante la sociedad en la cual vive”. Además, se trata de derechos fundamentales protegidos por tratados y convenciones, incorporados a la Constitución Nacional, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño.

A su vez, los magistrados repasaron el reconocimiento paterno regulado en los artículos 570 a 574 del Código Civil y Comercial. A partir de estos motivos, los jueces llegaron a la resolución de que se trata de un daño moral, señalando que el hijo tiene el derecho a ser reconocido por su progenitor.

Según lo que pudo saber el portal provincial El Tribuno, todo comenzó a partir del embarazo de la madre. Al enterarse, el hombre cortó todo vínculo, bloqueando a la mujer de las redes sociales y suspendiendo la comunicación. Tras el nacimiento de la niña, retomó contacto de forma breve y manifestó que asumiría su responsabilidad, aunque nunca procedió al reconocimiento. Sin embargo, volvió a desaparecer.

Poco después reapareció, pero mantuvo una actitud de violencia verbal hacia la mujer y le manifestó que tenía una nueva pareja. El hombre vio a su hija solo una vez a través de una foto enviada por una hermana y, en ese periodo, comenzó a entregar pequeñas sumas de dinero de forma esporádica como cuota alimentaria.

Cerca de la edad escolar de la menor, la madre decidió iniciar la demanda judicial que terminó con la reciente resolución por parte de la Justicia. La suma establecida como indemnización por daño moral devengará intereses a la tasa promedio activa citada en caso de incumplimiento de la condena.

La mujer dio inicio a la demanda cuando la niña se acercaba a la edad escolar (Imagen Ilustrativa Infobae)

Algo similar había ocurrido en abril pasado. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín revisó el fallo de un caso que involucró a una madre y su hija menor de edad en reclamo contra el presunto padre biológico por la falta de reconocimiento de la filiación.

La demanda se presentó por daños y perjuicios, alegando afectación a la dignidad y perjuicio emocional por la negativa del hombre a reconocer legalmente a la niña como hija extramatrimonial. El proceso judicial se centró en la solicitud de indemnizaciones tanto para la menor como para la progenitora.

La Cámara consideró probado que tanto la madre como la hija resultaron psicológicamente afectadas por la conducta omisiva del progenitor, motivo por el cual justificó la indemnización para cubrir el tratamiento terapéutico profesional. La menor continuará percibiendo la indemnización por daño moral y los gastos derivados de la terapia, mientras que la madre solo recibirá el monto correspondiente al tratamiento psicológico.

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