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Despidió a la niñera por usar el celular, la Justicia falló en su contra y deberá pagarle más de 3 millones de pesos

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El tribunal de Río Negro entendió que la acusación por presunto uso de teléfono y auriculares durante el cuidado de una nena de tres años fue imprecisa (Imagen ilustrativa Infobae)

La Cámara del Trabajo de General Roca, Río Negro, declaró injustificado el despido de una niñera a quien su empleadora acusó de usar el celular y auriculares en forma excesiva mientras cuidaba a una niña de tres años, según informaron medios locales. El tribunal ordenó una indemnización que supera los 3 millones de pesos y el caso es furor en las redes sociales con opiniones variadas.

La madre sostuvo que esa conducta puso en riesgo a su hija, pero la Cámara no lo entendió así: determinó que la acusación fue vaga, sin fechas ni episodios precisos, y que la empleadora no produjo prueba alguna en el juicio. El caso de la niñera Cecilia Belén Lara ganó trascendencia pública por los criterios que fijó sobre los requisitos que debe reunir un despido con causa para sostenerse ante la Justicia.

La carta de despido no identificó fechas ni situaciones concretas

El vínculo laboral comenzó en agosto de 2018 y concluyó en septiembre de 2022, bajo el régimen de personal de casas particulares. Al momento de la desvinculación, la empleadora comunicó la decisión por carta documento y atribuyó el despido al “uso excesivo del celular y auriculares en horario de trabajo”, señalando que esa conducta comprometía la seguridad de la menor a su cargo.

El monto se fijó con intereses acumulados desde septiembre de 2022, luego de que la Cámara laboral considerara no acreditados los incumplimientos atribuidos a una cuidadora (Imagen Ilustrativa Infobae)

Sin embargo, el escrito no precisó fechas, horarios ni episodios específicos que respaldaran la acusación. La trabajadora rechazó el planteo, negó haber utilizado el celular durante la jornada y sostuvo que nunca recibió apercibimientos, sanciones ni llamados de atención previos al despido.

La cuidadora calificó la comunicación como ambigua e insuficiente para justificar la ruptura del contrato. En consecuencia, reclamó las indemnizaciones previstas para un despido sin causa y cuestionó además la registración de la relación laboral.

Por su parte, la madre afirmó que familiares y vecinos tocaron la puerta del departamento sin obtener respuesta, porque la niñera permanecía con auriculares y al teléfono. También aseguró que le advirtió en varias ocasiones sobre esa actitud y que la trabajadora abandonó el domicilio luego de un nuevo cuestionamiento.

La empleadora no concurrió a la audiencia ni ofreció pruebas

La Cámara citó el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo y subrayó que la gravedad debe impedir la continuidad del vínculo (Imagen Ilustrativa Infobae)

Los jueces de la Cámara del Trabajo de General Roca consideraron que los dichos de la empleadora no alcanzaron para justificar el despido. Durante la audiencia, solo declararon testigos ofrecidos por la niñera. La madre no compareció a esa instancia ni produjo elementos de prueba para acreditar los incumplimientos que había señalado en la carta documento.

El tribunal recordó que quien invoca una justa causa de despido carga con la obligación de demostrarla. En este caso, esa responsabilidad recaía sobre la empleadora, ya que fundó la desvinculación en una presunta pérdida de confianza vinculada con el cuidado de la menor.

La sentencia citó el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, que exige que el incumplimiento tenga una gravedad suficiente para impedir la continuidad del vínculo laboral. El fallo también destacó que, antes de recurrir al despido, el empleador cuenta con medidas disciplinarias para corregir conductas, y que en este caso no se acreditaron sanciones formales previas.

El 27 de julio de 2026, cuatro años después del despido, la Cámara concluyó que la demandada no probó los hechos objetivos en los que sustentó la pérdida de confianza y declaró injustificada la ruptura del contrato. Con esa determinación, reconoció el derecho de la trabajadora a percibir las indemnizaciones correspondientes.

La indemnización supera los $3 millones por los intereses acumulados desde 2022

En el trámite judicial solo declararon testigos presentados por la cuidadora, mientras la madre no compareció ni aportó elementos para sostener las imputaciones (Imagen Ilustrativa Infobae)

El tribunal acogió el reclamo por el despido, pero rechazó otro tramo de la demanda. La niñera sostuvo que la relación laboral estaba deficientemente registrada y que su fecha de ingreso era anterior a la declarada por la empleadora. Sin embargo, los jueces entendieron que no aportó pruebas suficientes para acreditar esa irregularidad y descartaron los rubros vinculados con esa pretensión.

Con los intereses acumulados desde septiembre de 2022 hasta la resolución judicial, el monto total ascendió a $3.470.294,81.

El caso quedó como antecedente sobre la necesidad de individualizar con precisión los motivos de un despido y de respaldarlos con pruebas concretas en sede judicial.

El fallo generó repercusión en las redes sociales, donde reabrió el debate sobre los alcances del uso del celular en tareas de cuidado y los requisitos que debe cumplir un empleador para sostener un despido con causa.

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