
Luego de que la Justicia fallara a favor de la reforma laboral, el Gobierno nacional reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), que reduce las contribuciones patronales durante cuatro años para empleadores que contraten trabajadores sin empleo registrado.
La implementación del capítulo se hizo efectiva mediante la publicación del decreto 315/2026, que lleva la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Manuel Adorni, y los ministros Sandra Pettovello y Luis Andrés Caputo.
De acuerdo con lo dispuesto, los empleadores comprendidos en este régimen gozarán de ciertos beneficios por cada nueva incorporación de trabajadores. Para ello, los empeados deberán cumplir con una serie de requisitos.
El régimen apunta a cuatro perfiles de trabajadores. El primero es el de quienes no contaban con una relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025. El segundo, quienes estuvieron desempleados durante los seis meses previos al alta laboral. Los otros dos perfiles son los ex inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes —monotributistas— que no hayan ejercido actividades en relación de dependencia en el sector privado en los últimos seis meses, y aquellos cuyo último empleo bajo dependencia fue en el sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

El decreto aclara que la obtención de ingresos adicionales por parte del trabajador —ya sea bajo el régimen general o como monotributista— luego de iniciada la relación laboral no afecta los beneficios que le correspondan al empleador.
Para quedar comprendidos en el RIFL, los empleadores deben haber adquirido el carácter de inscriptos ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a partir del 10 de diciembre de 2025. Las relaciones laborales que habilitan el beneficio son aquellas que se inicien y registren ante ARCA entre el 1° de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, ambas fechas inclusive. La norma fija además un tope: las incorporaciones bajo este régimen no pueden superar el 80 % de la nómina total de trabajadores del empleador.
El beneficio consiste en una reducción de las contribuciones patronales durante los primeros 48 meses contados desde el mes de alta de cada nueva relación laboral. Las alícuotas diferenciales son dos: 2 % y 3 %, según el subsistema de destino. Las calculadas sobre el 2 % se distribuyen entre el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el Fondo Nacional de Empleo y el Régimen de Asignaciones Familiares, en la misma proporción que hubiera correspondido sin el RIFL. Las calculadas sobre el 3 % tienen destino exclusivo al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), regido por la Ley N° 19.032. ARCA fijará el procedimiento de liquidación e ingreso de ambos componentes.

En caso de que el empleador no cumpla con los requisitos correspondientes, deberá recomponer las contribuciones no abonadas más los intereses y sanciones que correspondan. ARCA tiene a su cargo instrumentar los controles sistémicos para hacer operativas las exclusiones automáticas.
La norma también establece que la contribución mensual al Fondo de Asistencia Laboral (FAL) sigue siendo obligatoria para las relaciones laborales incluidas en el RIFL, y que la reducción prevista en el artículo 76 de la ley no se aplica mientras el régimen esté vigente para esa relación. Los empleadores deben ejercer la opción de adhesión mediante los mecanismos que determine ARCA; la falta de ese ejercicio impide el goce retroactivo del beneficio por los períodos en que no se hubiera aplicado.
Para la articulación con planes y programas sociales, ARCA deberá coordinar con el Ministerio de Capital Humano los mecanismos de intercambio de información necesarios para garantizar la continuidad de las prestaciones correspondientes. La Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y ARCA quedan facultadas para dictar las normas aclaratorias y complementarias que requiera la aplicación del régimen.
Esta reglamentación llega luego de que la Cámara de Apelaciones del Trabajo revocara al cautelar que frenaba la reforma laboral y reestableciera la validez de 83 artículos. Tras esto, la Cámara Contencioso Administrativa Federal resolvió que la demanda impulsada por la CGT debe tramitarse en ese fuero y no en los juzgados del trabajo.
De esta manera, el Gobierno consideró que la legislación está plenamente vigente, por lo que avanzó rapidamente con su implementación.



