Tras excluir a los funcionarios, La Libertad Avanza consiguió dictamen en Diputados para el proyecto de Inocencia Fiscal II

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Diputados participan en un plenario de comisiones presidido por Alberto Benegas Lynch en Argentina, donde se emitió dictamen para el proyecto de Inocencia Fiscal II.

La Cámara de Diputados emitió dictamen favorable para el proyecto que amplía el régimen de Inocencia Fiscal, luego de que el oficialismo incorporara una restricción explícita que excluye a los funcionarios públicos de los beneficios de la norma. La concesión, que el Gobierno había anticipado como “redundante” pero necesaria para sumar apoyos, desbloqueó las firmas de los bloques aliados y dejó el texto listo para ser debatido en el recinto el 26 de agosto.

El plenario de comisiones, conducido en forma conjunta por el diputado Alberto “Bertie” Benegas Lynch —presidente de la Comisión de Presupuesto y Hacienda— y la diputada Laura Rodríguez Machado —presidenta de la Comisión de Legislación Penal—, aprobó el despacho mayoritario que modifica la Ley N° 27.799, la Ley de Procedimiento Tributario (Ley N° 11.683) y la Ley del Registro del Trabajo Rural (Ley N° 25.191). El texto se tratará junto con la reforma de la Carta Orgánica del Banco Central.

El trasfondo político estuvo marcado por el caso del ex jefe de Gabinete Manuel Adorni y su esposa Bettina Angeletti, quienes reconocieron tener miles de dólares no declarados y adhirieron al régimen simplificado de Ganancias mientras enfrentaban una investigación por enriquecimiento ilícito. Ese antecedente había encendido las alarmas de los socios parlamentarios del oficialismo y obligó a La Libertad Avanza a buscar una salida legislativa que despejara cualquier margen de interpretación favorable para quienes ejercen cargos públicos.

La clave del acuerdo fue la incorporación de dos artículos al proyecto. El primero, el artículo 38 bis de la Ley N° 27.799, define con precisión quiénes quedan alcanzados por la prohibición: funcionarios con jerarquía no inferior a secretario de Estado en los ámbitos nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; legisladores nacionales, provinciales, de CABA, concejales y parlamentarios del Mercosur; magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público en todas las jurisdicciones; defensores del Pueblo y sus adjuntos; y miembros del Consejo de la Magistratura e integrantes de Jurados de Enjuiciamiento. La restricción rige para quienes hayan desempeñado esos cargos dentro de los cinco años anteriores a la fecha de adhesión.

El proyecto incorpora una reducción permanente del 25% en multas formales para MiPyMEs, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro, y mantiene una quita del 50% para infracciones anteriores no firmes. (Imagen Ilustrativa Infobae)

El segundo artículo —el 42 del proyecto— aclara que los funcionarios comprendidos en esa definición podrán utilizar el sistema simplificado únicamente como canal operativo para presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y cancelar el saldo correspondiente. Bajo ninguna circunstancia accederán a la presunción de exactitud, a la liberación de fiscalizaciones ni a ningún otro beneficio o inmunidad tributaria que establece el régimen.

“Los funcionarios no entran en este régimen. La exclusión alcanza a quienes en los últimos cinco años tuvieron cargos en la función pública y en adelante. No hay margen para especulaciones: la transparencia de la función pública es un pilar innegociable”, afirmó Rodríguez Machado durante el plenario.

Más allá de la cuestión política, el dictamen introduce modificaciones de fondo orientadas a aliviar la carga sobre el sector productivo. Se incorpora a la Ley N° 11.683 una reducción permanente del 25% en las multas formales previstas en los artículos 38 y 39 para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro. La quita opera de pleno derecho, sin necesidad de trámite adicional.

El texto mantiene además las medidas ya contempladas en la versión original de la norma: una quita del 50% para las multas formales cometidas con anterioridad que no estén firmes ni canceladas, condicionada a la subsanación del incumplimiento y al allanamiento del contribuyente.

En materia de seguridad jurídica, el dictamen fija criterios objetivos para determinar cuándo existe una discrepancia significativa que habilite a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a rechazar una declaración simplificada. Solo se configurará esa discrepancia si la fiscalización arroja un incremento del impuesto —o una reducción de quebrantos— no inferior al 15%, o si la diferencia supera el monto establecido en el artículo 1° del Régimen Penal Tributario (Ley N° 27.430). Las diferencias inferiores al 5% de ese tope quedan expresamente excluidas de la categoría.

La versión ampliada del régimen también elimina los límites patrimoniales y de ingresos que restringían el acceso en la norma original: ya no se requerirá que los contribuyentes no superen ingresos anuales por $1.000 millones ni un patrimonio inferior a $10.000 millones. El régimen quedará abierto para todas las personas humanas, con la única excepción de los Grandes Contribuyentes Nacionales, quienes no accederán a las presunciones, efectos liberatorios ni demás beneficios, según informó Infobae.

“Esta norma tiene un concepto claro: no se busca condenar a quienes cumplen. Es un esquema estrictamente tributario. Queremos darles previsibilidad, alivio fiscal y justicia impositiva a los ciudadanos y PyMEs que hacen el esfuerzo diario por estar al día”, sostuvo Rodríguez Machado.

Las negociaciones para alcanzar el dictamen estuvieron coordinadas desde la órbita del presidente de la Cámara, Martín Menem. Aunque el Gobierno descartó que el proyecto pueda obtener las dos sanciones necesarias para convertirse en ley antes del 27 de agosto —fecha límite para la presentación de la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias de personas humanas—, el oficialismo apuesta a que el recinto lo apruebe el 26 de ese mes y continúe su trámite en el Senado.

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